Camacol Antioquia informa que en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra publicado para comentarios hasta el día 19 de julio de 2019 una nueva versión del proyecto de decreto “Por el cual se adiciona la sección 9 al capítulo 6, del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda con aplicación condicionada del Programa “Semillero de Propietarios”.
En términos generales el proyecto de decreto reglamenta las condiciones para la asignación de un subsidio familiar de vivienda-SFV- que promueva el ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, y sea complementario al otorgado en el marco del Programa de adquisición de vivienda “Mi Casa Ya”
Temas a resaltar.
- El valor del SFV será de hasta 6 SMLMV al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.
- Va dirigido a la población con ingresos inferiores a 2 SMLMV.
- El SFV se aplicará de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, y podrá concurrir con el asignado por otras entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
- La postulación de los hogares interesados en ser beneficiarios del subsidio se hará a través de la apertura de un producto financiero que cumpla con las condiciones que establezca el MVCT.
- Para acceder al SFV los hogares deben:
-Efectuar aportes mínimos mensuales del 25% de un SMLMV al producto financiero de ahorro durante un periodo mínimo de 18 meses o contar con un monto mínimo de 4.5 SMLMV en dicho producto.
-Dentro de los 6 meses posteriores a la finalización del periodo de ahorro, el hogar debe contar con una carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional. Para los hogares que a la entrada en vigencia del decreto tengan el ahorro señalado en el primer ítem, el término para la acreditación de la aprobación del crédito hipotecario o la aprobación del leasing habitacional empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto.
- El desembolso del subsidio familiar de vivienda al vendedor de la misma, estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas para el desembolso del subsidio del Programa “Mi Casa Ya”
- El MVCT podrá establecer hasta un 20% como porcentaje mínimo de destinación de subsidios con aplicación de criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluida población vulnerable (víctimas, mujeres cabeza de familia, minorías étnicas, etc.).
Vale la pena mencionar que en esta versión del decreto, se acogieron las observaciones presentadas en anterior oportunidad por Camacol relacionadas con: i) No se debe cerrar el SFV complementario a leasing, se debe dejar abierto también para crédito hipotecario. ii) Se debe dar la oportunidad al hogar de que haga los aportes periódicamente (mensual) o que al final del tiempo señalado tenga el monto requerido (independientemente de si hizo abonos mensuales o no), iii) No es necesario para la operatividad del programa de tener convenios suscritos entre FONVIVIENDA y una entidad financiera para la celebración y apertura del producto financiero.
En caso de tener inquietudes, comentarios u observaciones, por favor remitirlos al correo [email protected] antes del 19 de julio de 2019